Sentencia de Revisión de Tutela T-436 de 2012
¿Una Universidad Pública desconoció el principio de confianza legítima y de buena fe y, por tanto se vulneraron los derechos fundamentales del actor al revocar la pensión de jubilación que venía recibiendo y que había sido reconocida en virtud de una Convención Colectiva? Concede- La jurisprudencia ha determinado que para que se active la protección del principio de confianza legítima, en primera medida, debe existir la necesidad por parte de la Administración de preservar de manera perentoria el interés público (…)La Sala parte del supuesto de que el cambio de condiciones, generado por la supresión de la pensión, tenía como fin proteger el interés general y específicamente el erario distrital. Respecto del segundo requisito, que el particular demuestre que ha desplegado su conducta de conformidad con el principio de buena fe, encuentra la Sala que se cumple(…)el accionante renunció a su cargo, en virtud de lo ofrecido legítimamente por la Universidad. Asimismo, es claro que dicha institución se encontraba en una posición de ventaja frente al actor, pues fue la misma Universidad la que generó los criterios de pensión y la que administraba los fondos para pensionarse. (…) la legitimidad de la conducta de buena fe se encuentra en la Convención Colectiva vigente para la fecha, revestida de la presunción de legalidad, en el oficio de la Universidad Distrital que le informó al accionante que cumplía los requisitos para pensionarse y en el hecho de que éste recibió una pensión mensualmente durante más de 10 años, sin tener indicio alguno de que su condición iba a cambiar. En relación al tercer requisito, la desestabilización cierta y evidente de la relación entre la Administración y el particular, también se encuentra probada(…)Al dejar de percibir mensualmente el ingreso de la pensión de jubilación claramente se defraudan las expectativas que el particular había depositado de buena fe en la conducta de la Administración - [Resumen automatizado: La subsidiariedad, encuentra sustento en el inciso tercero del artículo 86 y el numeral primero del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, según los cuales, la acción de tutela “sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.” Respecto del requisito de inmediatez, de creación jurisprudencial, la Corte ha indicado que este busca asegurar que la tutela se utilice como una reacción judicial eficaz frente a la violación o amenaza grave, actual y vigente de los derechos fundamentales, y que al mismo tiempo garantice la debida salvaguarda de la seguridad jurídica. || Procede esta Sala a determinar si la Universidad Distrital desconoció el principio de confianza legítima y por tanto vulneró el derecho a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y la seguridad social del accionante en razón de que sus condiciones de vida se vieron modificadas abruptamente por la revocatoria de la pensión de jubilación que recibió durante más de una década.] - [Palabras claves: derecho, derechos, acción, tutela, corte, sentencia, ley, legítima, régimen, principio, años, confianza, condiciones, sala, manera, requisitos]