Sentencia de Revisión de Tutela T-438 de 2004
[Resumen automatizado: Como existen instrumentos jurídicos que garantizan la continuidad en el pago de la mesada pensional ante la muerte o desaparición del pensionado, no existe necesidad de una doctrina constitucional que afirme ese derecho en condiciones de equidad y por ello no puede pretenderse la aplicación de la doctrina sentada en la Sentencia C-400-03. || De este modo, como existen instrumentos jurídicos que garantizan la continuidad en el pago de la mesada pensional ante la muerte o desaparición del pensionado, no existe necesidad de una doctrina constitucional que afirme ese derecho en condiciones de equidad y por ello no puede pretenderse la aplicación de la doctrina sentada en la Sentencia C-400-03. || No obstante lo expuesto en precedencia, en aquellas situaciones excepcionales en las que la suspensión en el pago de la mesada pensional, hasta tanto culmine el trámite de la sustitución, implique la vulneración de los derechos fundamentales de la familia del pensionado, puede acudirse a la acción de tutela como un mecanismo transitorio de protección. || No obstante lo expuesto en precedencia, en aquellas situaciones excepcionales en las que la suspensión en el pago de la mesada pensional, hasta tanto culmine el trámite de la sustitución, implique la vulneración de los derechos fundamentales de la familia del pensionado, puede acudirse a la acción de tutela como un mecanismo transitorio de protección.] - [Palabras claves: pago, tutela, muerte, desaparición, derecho, pues, derechos, sustitución, protección, corte, familia, constitucional, u, proceso, trabajadores]