Sentencia de Revisión de Tutela T-040 de 2009
[Resumen automatizado: En estos eventos, la Sala considera que cerrar las alternativas para realizar los pagos al Sistema General de Seguridad en Salud sólo a través de la vía electrónica puede amenazar el ejercicio efectivo del derecho a la salud de las personas que son titulares de especial protección por parte del Estado y por lo mismo, se impone prevenir tanto al Ministerio de la Protección Social como a las Entidades Promotoras de Salud que establezcan mecanismos adicionales para que las personas que se encuentran en esa condición puedan efectuar sus cotizaciones mediante una vía alterna, en el evento que por cualquier motivo, debidamente probado, dichas personas aún teniendo el dinero, no hayan podido efectuar el pago electrónico. || De esta manera, ni las señoras Luz Dary Graciano Díaz, Martha Silvia Pérez Daza, Alejandra Celeni Ciro Ruiz ni el señor Abelardo están obligados a realizar aportes pensionales como presupuesto para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la ley, por lo cual carecería de sentido que sobre este aspecto se profiriera una orden de protección constitucional en tanto que por mandato de la decisión legislativa el reclamo presentado por los accionantes ha quedado satisfecho.] - [Palabras claves: salud, pago, tutela, aportes, social, derechos, realizar, sistema, acción, fundamentales, ministerio, manera]