Sentencia de Control de Constitucionalidad C-472 de 2006
[Resumen automatizado: Expresan que “(…) para que pudiera reformarse la Constitución, en este caso adicionando el artículo 48 de la Carta en el sentido de prohibir la negociación y contratación colectiva en materia de pensiones, tanto en el sector privado como en el público, así se trate de trabajadores oficiales o empleados públicos, era necesario un requisito de procedibilidad para adquirir competencia, dos pilares fundamentales del debido proceso legislativo: no solamente denunciar los Convenios relativos a la negociación y contratación colectiva, sino también desvincularse previamente de la Organización Internacional del Trabajo OIT, órgano especializado de las Naciones Unidas, procedimiento que aún no se ha realizado en el Congreso de Colombia, sin lo cual esta rama del poder no ha adquirido competencia, violando de esta manera sus obligaciones internacionales”. || Afirma que los parágrafos 2º y transitorio 3º del Acto Legislativo demandado no violan normas de Derecho Internacional en materia de negociación colectiva laboral y que el derecho a dicha negociación no es absoluto y tiene limitaciones que la ley impone tomando en consideración principios e intereses superiores, como lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-551 de 2003, en la cual estimó que la limitación a las pensiones o a la negociación sobre el sistema pensional no vulnera tratados internacionales ni la Constitución.] - [Palabras claves: constitución, corte, negociación, trabajo, poder, derecho, colectiva, reforma, constitucional, parte, legislativo, sustitución, acto, art, constitucionalidad]