Sentencia de Control de Constitucionalidad C-664 de 1996
[Resumen automatizado: Así las cosas, expresa que no puede aplicarse la discriminación de derechos para los trabajadores y convertir a los empleados públicos en personas de tercera categoría, razón por la cual los servidores públicos vinculados por contrato de trabajo, así como aquellos cuya vinculación sea legal y reglamentaria, deben tener derecho al beneficio de la pensión sanción, cuando habiendo laborado 10 o más años y menos de 20, son despedidos sin justa causa. || de la Ley 171 de 1961, materia de la acción de inexequibilidad promovida ante esta Corporación, estableció la denominada pensión sanción, según la cual el trabajador particular o el servidor público vinculado por contrato de trabajo que "sin justa causa" hubiese sido despedido, después de haber laborado durante más de diez (10) años y menos de quince (15), contínuos o discontínuos, anteriores o posteriores a la vigencia de dicha ley, tendrá derecho a que la empresa le reconozca esa prestación, si para entonces tiene cumplido sesenta (60) años de edad, o desde la fecha en que cumpla esa edad, con posterioridad al despido.] - [Palabras claves: ley, pensión, sanción, trabajadores, públicos, trabajo, causa, oficiales, años, servidores, derecho, corte, trabajador, norma, edad, si]