Sentencia de Revisión de Tutela T-645 de 2013
[Resumen automatizado: En noviembre 19 de 2011 solicitó nuevamente a su empleador el reconocimiento de la pensión de vejez, anexando fotocopias de constancias laborales de 1990, 1997 y 1999, expresando “Ahora bien, estimados ingenieros mi ánimo no es entrar a polemizar si tengo derecho o no a la pensión de vejez, lo único cierto es que ustedes como empresa, antes de agosto de 1999, no me tuvieron afiliado a ningún régimen de protección social, como era su deber hacerlo y así no estuviéramos en estas reclamaciones; … soy una persona que en febrero próximo cumplirá 80 años y me quedarán si mucho unos 10 años de expectativa de vida, por lo que les propongo mi ánimo CONCILIATORIO, en el sentido de que su abogado haga un cálculo actuarial por la expectativa de vida que me queda y así lleguemos a un acuerdo, para no tener que acudir a otras instancias de la justicia laboral” (f. || A. es violatoria de los derechos invocados por el demandante, al negarle la pensión solicitada argumentando que no existen pruebas de la relación laboral que existió entre las partes, para lo cual abordará el estudio de los siguientes temas, reiterando la jurisprudencia correspondiente: (i) acción de tutela contra particulares y el estado de indefensión; (ii) el derecho a la seguridad social, su carácter fundamental y protección por medio de acción de tutela; (iii) el derecho a la pensión de vejez; (iv) mora en la afiliación y pago de aportes pensionales; (v) con base en esos análisis, se decidirá el caso concreto.] - [Palabras claves: social, derecho, ley, pago, acción, aportes, seguridad, trabajador, derechos, tutela, afiliado, protección, corte, cuenta]