Sentencia de Revisión de Tutela T-704 de 2009
[Resumen automatizado: Demostrado el estado material y de salud en que se encuentra la demandante, con afectación de su mínimo vital, esta corporación revocará la decisión dictada el 30 de marzo de 2009 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, que confirmó la proferida el 20 de febrero de dicho año por el Cuarto Penal Municipal de la misma ciudad y, en su lugar, tutelará los derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y la integridad física de la accionante, a quien los esposos, si aún no lo han realizado, le pagarán solidariamente, a partir de octubre de 2009 y dentro de los primeros cinco días de cada mes sucesivamente, el valor de un salario mínimo legal mensual, y la afiliarán al régimen contributivo de seguridad social en salud (POS) que ella libremente elija. || Por lo general, la acción de tutela no es el mecanismo procedente para establecer la existencia de una relación laboral, ni el reconocimiento de prestaciones sociales[11]; sin embargo, esta Corte ha indicado que cuando se hace necesario proteger derechos vulnerados que atentan contra el mínimo vital de las personas, esta acción constitucional, de manera excepcional, cumple un cometido superior de protección especial, ligado íntimamente con la dignidad humana:] - [Palabras claves: social, laboral, mínimo, seguridad, salud, edad, vital, derechos, tutela, derecho, años, acción]