Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-023 de 2015
[Resumen automatizado: Sin embargo, no se da una respuesta definitiva respecto de aquellos empleados que iniciaron y finalizaron su vinculación laboral con estas empresas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, como es el caso del accionante de tutela, el señor Barragán Parra, quien trabajó para la Federación sin que le fueran realizadas cotizaciones para su pensión de vejez durante el período transcurrido entre los años 1973 y 1981. || Siendo esta la situación, el problema jurídico que se plantea ante la Corte consiste en determinar si la negativa de la Federación Nacional de Cafeteros de expedir un título pensional, que refleje el tiempo laborado por el señor Barragán Parra en aquellos municipios en los cuales el ISS no había asumido el riesgo de vejez es decir, el tiempo trabajado entre enero de 1973 a julio de 1981-, vulnera el derecho fundamental a la seguridad social en pensiones del actor. || Siendo ésta la situación fáctica, el problema jurídico a resolver puede expresarse de la siguiente forma: ¿la negativa de la Federación Nacional de Cafeteros de expedir un bono pensional o título pensional, que refleje el tiempo laborado por el señor Barragán Parra entre enero de 1973 y julio de 1981 en aquellos municipios en los cuales el ISS no había asumido el riesgo de vejez, vulnera el derecho fundamental a la seguridad social en pensiones?] - [Palabras claves: derechos, tutela, derecho, acción, sala, corte, tiempo, actor, cobertura, enero, fundamentales, social, seguridad, fundamental, reconocimiento]