Sentencia de Revisión de Tutela T-624 de 2006
[Resumen automatizado: El señor Eduardo Ordoñez Wils, actualmente con 70 años de edad, instauró acción de tutela contra la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., al estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso y a la tercera edad, así como los principios del respeto al acto propio, la buena fe y la confianza legítima, con la decisión unilateral de dicha Empresa de compartir la pensión especial de jubilación que le reconoció, con la pensión de vejez que le otorgó el Seguro Social. || De otra parte, estimó que no se evidencia la vulneración de derecho fundamental alguno del accionante con la Decisión cuestionada, de la Empresa accionada, independientemente a si era o no necesario solicitar su aceptación para modificar los actos de reconocimiento de cada una de las pensiones, dada la claridad del artículo 259 del C.S.T., respecto del cual la Corte Constitucional se pronunció en la sentencia T-301 de 2001, que trae en cita, según la cual al subrogarse la pensión de jubilación, la correspondiente entidad de seguridad social queda a cargo de la obligación pensional, excepto en la diferencia existente entre la mesada convencional y la otorgada por el fondo de pensiones que, en caso de ser positiva, debe ser asumida por el empleador de manera compartida, tal como ocurre en el caso en estudio.] - [Palabras claves: derecho, acto, pago, mismo, actor, corte, manera, entidad, social, bogotá, obligación, pues, seguridad, tutela, no]