Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 76001-23-31-000-2011-01522-01(4084-17) de 2020
Los controladores de tránsito aéreo y radioperadores que acumulen 1.000 semanas de cotizaciones cumpliendo esa actividad tienen derecho a la pensión especial de alto riesgo, consagrada en el régimen de 1994, cuando cumplan 45 años de edad. Así lo determinó la alta corporación, al conceder las pretensiones de una demanda de nulidad que interpuso una exfuncionaria de la Aerocivil contra Cajanal. Esa entidad le negó su derecho a la pensión especial de alto riesgo, por considerar que era beneficiaria del régimen de transición a la Ley 100 de 1993 y no del régimen especial para los trabajadores de la Aerocivil. La ciudadana interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y esa corporación declaró la nulidad de esa decisión y determinó que la exradioperadora tenía derecho a la pensión del régimen especial que cobija a los funcionarios de la Aerocivil y no al de transición. En segunda instancia se ratificó la decisión del Tribunal ya que la demandante no podía ser beneficiaria del régimen de transición a la Ley 100 de 1993, porque, al 4 de agosto de 1994, no había cumplido los 35 años de edad ni los 10 años de servicio que exige la norma. A juicio de la alta corte, la exservidora cumplía los requisitos del régimen especial para trabajadores de alto riesgo, que reconoce el derecho a quienes hayan acumulado al menos 1.000 semanas de servicio, por lo menos 500 de ellas cumpliendo actividades de alto riesgo, y habiendo cumplido 55 años de edad. Por cada 60 semanas de cotización adicionales a estas 1.000 semanas, se disminuye en un año la edad para adquirir el derecho a esta pensión especial, sin que esta pueda ser inferior a 50 años