Sentencia de Revisión de Tutela T-280 de 2012
[Resumen automatizado: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Laboral, mediante fallo de septiembre 6 de 2011, confirmó el del a quo anotando que la acción de tutela no puede desplazar ni sustituir los mecanismos ordinarios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico y que cuando cabe se deben examinar los requisitos de procedibilidad que la jurisprudencia ha indicado para el efecto los cuales no se cumplen en el asunto bajo examen, por cuanto el actor para el año 2009, disfrutaba una pensión cuyo monto era de $2.243.757 y que, no puede por ello entenderse que se encuentran vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, salud, mínimo vital, vejez, seguridad social. || Inicialmente, la pensión especial de vejez por alto riesgo, se reglamentó mediante el artículo 15 del Acuerdo 049[13] y el Decreto 758 de 1990, indicando que en el caso de los trabajadores expuestos a sustancias comprobadamente cancerígenas,[14] para acceder a la prestación, se disminuirá la edad un año por cada cincuenta semanas de cotización acreditadas con posterioridad a las primeras 750 semanas cotizadas en forma continua o discontinua en la misma actividad.] - [Palabras claves: especial, riesgo, alto, acción, tutela, actividades, prestación, régimen, edad, reconocimiento, actor, derecho, sala, años, protección, derechos]