Sentencia de Control de Constitucionalidad C-758 de 2014
[Resumen automatizado: Los accionantes Andrés Mauricio Páez Rodríguez y Luis Albeiro Valdés Vásquez (D-10167), demandan la inconstitucionalidad de la expresión “siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez”, del inciso segundo del parágrafo 4º del artículo 9º de la Ley 797 de 2003, por considerar que la mencionada disposición es violatoria de los artículos 13, 48, y 93 de la Constitución Nacional, este último en relación con el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su calidad de instrumento internacional que conforma el bloque de constitucionalidad. || En el caso de la demanda de la referencia D-10167, los ciudadanos Páez Rodríguez y Valdés Vásquez, consideran que se debe declarar la exequibilidad condicionada de la expresión "siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez" del inciso segundo del parágrafo 4º del artículo 9º de la Ley 797 de 2003, fundamentando su solicitud, en que la mencionada disposición da lugar a una interpretación contraria a la Constitución, en el sentido de que cumplidas las condiciones, se debe estar afiliado al régimen de prima media, lo cual vulnera el derecho a la igualdad, porque quienes estén en el régimen de ahorro individual, se verían sin la protección y beneficio de la pensión especial que se reconoce en este parágrafo.] - [Palabras claves: pensión, régimen, vejez, ley, especial, corte, prima, situación, media, personas, norma, general, madre, semanas, derecho]; Art. 9 Par. 4 (parcial) (Mod. Art. 33 de la Ley 100 de 1993) : CONDICIONALMENTE exequible