Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 05001-23-31-000-2008-00377-01(AC) de 2008
No existe razón alguna para que las accionadas se nieguen al pago oportuno de la pensión reconocida al actor, si ésta es un derecho adquirido por él y no un beneficio otorgado por las entidades accionadas, al cual el actor tiene derecho por haber cumplido los requisitos que la ley le exige; requisitos éstos que fueron acreditados y que en consecuencia, originaron la expedición de una resolución, que hasta la fecha no ha sido incluida en nómina para su pago, lo cual vulnera los derechos del actor al debido proceso, a la seguridad social, a la salud, a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital de subsistencia.