Sentencia de Revisión de Tutela T-007 de 2009
[Resumen automatizado: No obstante, el peticionario decidió solicitar la pensión anticipada o especial- de vejez a que se refiere la Ley 797 de 2003, artículo 9°, parágrafo 4°, en la cual se exige: tener 55 años de edad, presentar una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, y tener más de 1000 semanas cotizadas.[2] Estimaba cumplir con estos requisitos toda vez que, en primer lugar, el 18 de julio de 2002 cumplió 55 años de edad; en segundo lugar, en un examen de precalificación médico laboral realizado por el ISS el 25 de Septiembre de 2003, se estableció una pérdida de capacidad laboral del 58.20%, con fecha de estructuración del 30 de marzo de 2003, donde el 32.9 % corresponde a deficiencia, el 6.8% a discapacidad y el 18.5% a minusvalía;[3] en tercer lugar, para esa época tenía acreditadas más de 1000 semanas de cotización al Sistema General de Pensiones.[4] Así las cosas, el 23 de diciembre de 2003 el peticionario radicó una solicitud de pensión anticipada de vejez ante el Instituto de Seguros Sociales.] - [Palabras claves: anticipada, ley, invalidez, años, si, parágrafo, porcentaje, tutela, edad, corte, pérdida, requisitos, física]