Sentencia de Revisión de Tutela T-483 de 2009
[Resumen automatizado: “a) Como principal, de la “pensión vitalicia de jubilación” que corresponde al régimen de pensión especial de los Congresistas y que es aplicable a los Magistrados de las Altas Cortes-, a la que tengo derecho como Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo previsto en la Ley 4ª de 1992, los Decretos 1359 de 1993, 104, 314, 361 y 1293 de 1994, el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, y con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado aplicable a este caso, indicando que el tope mensual de dicha pensión es sin límite de cuantía, que el estatus de pensionado es a partir de 24 de agosto de 2001 y que la liquidación de la pensión corresponde al promedio del último año que por todo concepto devenguen los Congresistas en ejercicio, a la fecha en que se decrete la prestación, promedio dentro de la cual debían ser incluidos el sueldo básico, los gastos de representación, la prima de localización, la prima de vivienda, la prima de transporte, la prima de salud, la prima de navidad y toda otra asignación de la que gozaren.] - [Palabras claves: corte, régimen, años, ley, edad, sala, prima, derechos, derecho, servicios, mensual, último, año, decreto, amparo]