Sentencia de Revisión de Tutela T-147 de 2010
¿La entidad demandada vulneró el derecho a la seguridad social de la actora, al no concederle la pensión de vejez que reclamó? Carencia actual de objeto por hecho superado. Si durante el trámite de una acción de tutela sobrevienen hechos que hagan cesar la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la protección por parte del juez constitucional se torne ineficaz, en cuanto ya no subsista el acaecer conculcador del derecho fundamental, se configura un hecho superado - [Resumen automatizado: La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente || Sin embargo, hasta la fecha de presentación de la tutela Cajanal, EICE, no se había pronunciado al respecto, por ende la señora Martha Doris Gudziol Vidal solicitó el amparo del derecho a la seguridad social, mencionando de paso el de petición, y que en consecuencia, se le ordene a la entidad accionada el reconocimiento y pago en forma inmediata de la pensión de vejez, acorde con el régimen de transición. || En febrero 10 de 2009, el Gerente del Patrimonio Autónomo Buen Futuro, encargado de contestar las tutelas mediante poder general otorgado por la liquidadora de Cajanal, EICE, allegó escrito donde indica que se reconoció y ordenó el pago de la pensión de vejez a la señora Martha Doris Gudziol Vidal, en cumplimiento del fallo proferido, en agosto 18 de 2009, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali, “toda vez que la cuota parte consultada al Seguro Social fue aceptada”.] - [Palabras claves: tutela, derecho, acción, social, reconocimiento, petición, sala, hecho, cali, circuito, corte, juzgado, en, parte, entidad, respuesta, constitucional]