Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-25-000-2000-05913-01(3968-03) de 2007
¿El actor tiene derecho a que Cajanal le reajuste la pensión de jubilación conforme a lo dispuesto en la Ley 4 de 1992 y los Decretos 1359 de 1993 y 104 de 1994 por haber adquirido la pensión de jubilación en calidad de ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia? ¿Cuál es el reajuste que se debe aplicar a los Magistrados de Altas Cortes pensionados antes de la entrada en vigencia de la Ley 4ª de 1992 y, más específicamente, antes de que a ellos se les extendiera el régimen especial de los congresistas consagrado en el Decreto 104 del 13 de enero de 1994? Debe aplicarse el reajuste de la mesada pensional previsto en el artículo 17 del Decreto 1359 de 1993. Como el actor fue pensionado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 4 de 1992, tiene derecho a que su prestación sea reajustada hasta alcanzar el 50% de la pensión que devengaba un Congresista para el año 1994. Prescripción trienal de los derechos. No hay lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe.
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