Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-140 de 2019
[Resumen automatizado: Los señores Luis Carlos León Díaz, Sara María Velasco, Fausto Perea y Emérito Mera consideran que en el marco de un proceso ordinario laboral contra Colpensiones, los jueces de conocimiento desconocieron el precedente jurisprudencial al declarar prescrito el derecho al incremento pensional del 14% por cónyuge o compañero(a) permanente a cargo.[7] Como juez constitucional de primera instancia, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Popayán, Cauca, declaró improcedente la acción de tutela al considerar que la decisión de negar el reconocimiento de los incrementos pensionales se sustentó en la cosa juzgada, ya que la misma pretensión había sido resuelta por otro juez ordinario. || La Sala considera que, en términos generales, las acciones de tutela atrás mencionadas cumplen con las condiciones necesarias para declarar su procedencia frente a las providencias judiciales acusadas, pues: (i) la cuestión relativa a la prescriptibilidad o imprescriptibilidad de los incrementos pensionales por persona a cargo es un asunto que goza de suficiente relevancia constitucional, al tener potencial incidencia en la materialización de los derechos fundamentales de los pensionados; (ii) cada uno de los accionantes identificó razonablemente los hechos causantes de una eventual vulneración o amenaza a sus derechos fundamentales; (iii) las sentencias impugnadas no son de tutela, sino que se trata de providencias judiciales proferidas en el marco de procesos ordinarios laborales; y (iv) los accionantes alegan como causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, el desconocimiento del precedente jurisprudencial y la vulneración directa de la Constitución.] - [Palabras claves: corte, derecho, sentencia, sala, tutela, social, sistema, acción, ley, dos, derechos, parte, seguridad, régimen]