Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-25-000-2006-08157-01(0912-08) de 2011
El trabajador oficial que por la escisión del Instituto de Seguros Sociales se convirtió en empleado público y, que adquirió el status pensional y el reconocimiento del mismo en vigencia de la Convención Colectiva es beneficiario de ésta. Los empleados públicos no pueden beneficiarse de las convenciones colectivas. Los trabajadores oficiales que pasaron a ser empleados públicos pueden beneficiarse de la convención colectiva. Pensión jubilación. La liquidación pensional del 100 por ciento del promedio mensual percibido en los dos últimos años de servicio
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