Sentencia de Revisión de Tutela T-397 de 2013
[Resumen automatizado: La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Alberto Rojas Ríos y Luís Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, ha pronunciado la siguiente: || En el proceso de revisión de la sentencia dictada el dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, que confirmó la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, en el trámite de la acción de tutela incoada por Ligia Margarita Campbell Martelo en contra de la Secretaría de Educación Distrital de Barranquilla. || Teniendo en cuenta lo anterior, solicita la accionante que se tutelen sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, a la salud, a la seguridad social y al debido proceso; en consecuencia, pide se ordene a la Secretaría Distrital de Barranquilla, el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, la pensión gracia y las prestaciones a las que tiene derecho por haber laborado como docente por 39 años y 8 meses ininterrumpidamente a dicha entidad.] - [Palabras claves: derecho, derechos, tutela, corte, barranquilla, años, objeto, copia, acción, secretaría]