Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-42-000-2014-03084-01(0268-17) de 2019
¿Es posible determinar el ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación con el promedio de cotizaciones de toda la vida laboral, cuando resulta más beneficioso que lo aportado en el último año de servicios? De acuerdo al contenido del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, el IBL no hace parte del régimen de transición, y por tanto se define para quienes les falte menos de 10 años para obtener el estatus, por el promedio de lo cotizado en ese tiempo faltante, o por lo aportado durante toda la vida laboral si le es más favorable. En un caso donde quien por razones de su variable remuneración tiene un ingreso acumulado cuyo promedio le permite una liquidación pensional más beneficiosa, tendrá derecho a que su pensión se reliquide a partir del ingreso acumulado y actualizado de toda su vida laboral