Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 19001-23-31-000-2002-00594-01(5198-04) de 2006
¿Las entidades fiduciarias no están legitimadas para ser demandadas por actos que no reconocen pensión de jubilación? ¿Los educadores que presten sus servicios a entidades oficiales de orden nacional, departamental, distrital, intendencial, comisarial y municipal, son empleados oficiales de régimen especial? Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Docente nacional - Régimen pensional. Docente nacionalizado - Régimen pensional. Empleados oficiales territoriales. Empleados del sector público nacional
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