Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-057 de 2018
[Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por los Magistrados Carlos Bernal Pulido, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Delgado, José Fernando Reyes Cuartas, Cristina Pardo Schlesinger, Diana Fajardo Rivera, Alberto Rojas Ríos y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, especialmente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política, y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991 ha proferido la siguiente || En consecuencia, formuló acción de tutela por considerar que los jueces de instancia dentro del proceso ordinario laboral incurrieron en el defecto de desconocimiento de precedente constitucional que habilita la procedencia de este amparo contra providencias judiciales, por cuanto desconocen los pronunciamientos que ha proferido la Corte Constitucional, mediante los cuales se posibilita la acumulación de tiempos de servicio -tanto el sector público como privado- para reunir el número de semanas exigidas en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990.[3]] - [Palabras claves: corte, tutela, constitucional, derecho, sentencia, sala, derechos, régimen, laboral, en, proceso, acción, ley, judiciales, años]