Sentencia de Revisión de Tutela T-441 de 2018
[Resumen automatizado: Le corresponde a la Sala Segunda de Revisión determinar si el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, vulnera los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, a la vida en condiciones dignas y al debido proceso del señor Ignacio Antonio García Cortés, al negarle el reconocimiento de una pensión de vejez, como consecuencia de aplicar la tesis adoptada por la Corte Suprema de Justicia, según la cual, el Acuerdo 049 de 1990 sólo permite la observancia de los tiempos cotizados al ISS hoy Colpensiones, en vez de la interpretación hecha por la Corte Constitucional en la sentencia SU- 769 de 2014, que permite la acumulación de tiempos de cotización públicos y privados, pues ésta no es exclusiva del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. || El asunto es de relevancia constitucional, pues plantea la posible vulneración de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital, a la seguridad social y al debido proceso de Ignacio Antonio García Cortés, adulto mayor, en situación de vulnerabilidad económica y con varios quebrantos de salud, por el supuesto error cometido por el Tribunal Superior de Bogotá, al no tener en cuenta lo dispuesto por esta Corporación en la Sentencia SU-769 de 2014, en lo relativo a la posibilidad de acumular tiempos de cotización públicos y privados para efectos del reconocimiento de una pensión de vejez a su favor, conforme al Acuerdo 049 de 1990.] - [Palabras claves: sala, corte, precedente, reconocimiento, bogotá, acuerdo, cuenta, tutela, sentencia, proceso, superior, tribunal, derechos, edad]