Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 68001-23-31-000-2009-00307-01(2056-13) de 2013
¿Puede computarse el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio con el tiempo laborado por un detective en el DAS para completar el tiempo necesario para acceder a la pensión de jubilación? - Sí, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 48 de 1993 en su artículo prescribe que todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio tendrá los siguientes derechos: a) En las entidades del Estado de cualquier orden le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez y prima de antigüedad en los términos de la ley. No le asiste razón a la entidad demandada para negar la acumulación de los tiempos servidos por el actor tanto en el Departamento Administrativo de Seguridad como al Ministerio de Defensa por medio del servicio militar obligatorio, pues la norma citada no restringe el beneficio únicamente a los empleados a los que les es aplicable el régimen general de pensiones, sólo determina "En las entidades del Estado en cualquier orden"
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