Sentencia de Revisión de Tutela T-166 de 2020
[Resumen automatizado: Con fundamento en los anteriores hechos, el accionante interpone la presente acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos a la seguridad social y al mínimo vital, los cuales consideró vulnerados por parte Colpensiones, al negarse a tener en cuenta el tiempo de permanencia en la Escuela de Cadetes General Santander de la Policía Nacional entre 1956 y 1957, el cual le permitiría acceder al reconocimiento y pago de una pensión de vejez, bajo el régimen pensional contenido en el Decreto 758 de 1990 o en la Ley 71 de 1988. || En Auto del 25 de julio de 2019 se ofició al señor Betancourt Jiménez para que informara si había solicitado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la entrega de los certificados Formato No. 1, 2 y 3 (a y b) correspondientes al período en el que estuvo vinculado a la Policía Nacional como estudiante de la Escuela de Cadetes General Santander, cuya contabilización pretende hacer valer a efectos de obtener el reconocimiento de una pensión de vejez por parte de Colpensiones y, en caso afirmativo, debía indicar si ya hizo entrega de dichos documentos a la citada administradora para el estudio de una nueva solicitud de reconocimiento pensional; y (ii) si, con posterioridad a la expedición del fallo de tutela de segunda instancia dentro del proceso de la referencia, había interpuesto alguna demanda laboral ordinaria para obtener el reconocimiento de la pensión de vejez que reclama y si lo había hecho debía informar el estado actual de los procesos que hubiere iniciado.] - [Palabras claves: servicio, tiempo, militar, reconocimiento, derechos, tutela, general, nacional, ley, acción, sala, años]