Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-25-000-2006-08147-01(2184-08) de 2011
El derecho a la sustitución pensional suspendido a la viuda por contraer nuevas nupcias en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional se debe restablecer a partir de la notificación de la sentencia de inexequibilidad, en el caso en estudio, del artículo 180 del decreto 89 de 1984. Esta declaratoria de inexequibilidad la dispuso la Corte Constitucional en la sentencia C - 464 de 2004 con ponencia del Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, y frente a sus efectos se dispuso, al igual que las restantes sentencias de constitucionalidad que estudiaron las normas que en materia pensional ordinaria y en los regímenes especiales consagraban la condición resolutoria del derecho pensional, que el derecho se restablece a partir de la notificación de la respectiva providencia
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