Sentencia de Revisión de Tutela T-500 de 2009
[Resumen automatizado: Ciertamente, para el caso concreto, se observa que el reconocimiento de la pensión de sobreviviente por el fallecimiento del señor era de competencia privativa de la Superintendencia de Sociedades y en manera alguna a cargo del Consorcio FOPEP, que es un organismo eminentemente pagador, que no puede entrar a revocar o a modificar actos jurídicos que no son de su competencia emitir, los que han dado lugar a la materialización de una situación jurídica particular y concreta a favor de un tercero como es la pensión de sobreviviente reconocida a la señora Eugenia Arango de Sanmiguel. || En ese orden de ideas, la Sala procederá a confirmar el fallo dictado por el Juzgado, mediante el cual, se negó la acción de tutela impetrada por la peticionaria contra el Consorcio FOPEP, dado que para el caso la peticionaria tiene la posibilidad de acudir ante la jurisdicción ordinaria, para reclamar el cumplimiento de la cuota alimentaria, si estima que tal obligación continua vigente aún después de la muerte del señor y al no acreditarse además, la existencia de un perjuicio irremediable.] - [Palabras claves: tutela, acción, derechos, perjuicio, juzgado, derecho, protección, debe, superintendencia, obligación, mecanismo, si, alimentaria, sociedades, alimentos, puede, fundamentales, civil, favor, años]