Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 08001-23-31-000-2001-02315-01(0964-12) de 2014
El reconocimiento de la pensión de sobrevivientes no se puede afectar por la omisión del empleador de afiliar al empleado al SGSS y hacer los respectivos aportes - Retenidos por el empleador, de la asignación salarial los valores que le corresponde aportar al empleado, surge para aquél la obligación de consignarlos en la oportunidad señalada por la ley y el reglamento, junto con los que son de su cargo. Por lo tanto, siendo el empleador quien efectúa los descuentos o retenciones, si elude el pago a la entidad de seguridad social, tal omisión no le es imputable al empleado, ni pueden derivarse contra éste consecuencias negativas que pongan en peligro su derecho a la salud o a la vida, o a una prestación económica de tanta importancia como la que representa la pensión de invalidez