Sentencia de Revisión de Tutela T-1131 de 2008
[Resumen automatizado: La jurisprudencia de esta corporación, tras la sentencia C-400 de 2003, estableció como requisitos para la continuidad de pago de los salarios u honorarios: (i) que el delito se encuentre probado, (ii) condicionó la continuidad de pago de los mismos hasta tanto se produjera la libertad o que existiera una causa que extinguiera la obligación salvo que las circunstancias del caso permitieran determinar como necesaria la continuidad- y (iii) estableció que la competencia para determinar el pago de la remuneración radicaba en cabeza de la autoridad judicial competente de conocer o dirigir el proceso del respectivo delito, pues “(…) es allí donde reposan las diligencias y pueden analizarse en toda su dimensión los elementos probatorios para determinar si en realidad se está en presencia de un delito de tal naturaleza, o si por el contrario se trata de la mera ausencia de una persona.” || Una vez analizados los hechos narrados y probados que sustentan la presente acción de tutela, corresponde a esta Sala de Revisión determinar en primer lugar - si es procedente la acción tuitiva de derechos fundamentales para ordenar la reanudación del pago, por parte de la empresa de vigilancia VIGINORTE LTDA, de salarios y prestaciones sociales - a que tenía derecho Luís Javier Ruiz Ramírez a la señora Juana Otálora Hurtado.] - [Palabras claves: salarios, pago, dos, mil, contrato, secuestro, empresa, desaparición, tutela, delito, sala, tres, derechos]