Sentencia de Revisión de Tutela T-309 de 2015
[Resumen automatizado: Sin embargo, pueden apartarse de dicho precedente, en el caso de decisiones adoptadas por órganos de cierre sería la misma Corporación y en el caso del precedente horizontal los mismos jueces, siempre que cumplan la carga argumentativa antes descrita y construyendo una mejor respuesta al problema jurídico, so pena de incurrir en la causal de procedibilidad de la tutela por defecto sustantivo o material, que tiene como consecuencia la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de las personas partícipes del proceso respectivo, entre otros. || En este punto, es conveniente recordarle a la Sala Laboral del Tribunal superior de Bogotá, que, contrario a lo interpretado por ella, el amparo de los derechos invocados no se han dado únicamente cuando se demuestra una afectación del mínimo vital, sino que los argumentos expuestos en las diferentes providencias, entre ellas, las sentencias C-1126 de 2004, T-702 de 2005, T-693 de 2009 y C-121 de 2010, tuvieron como sustento el hecho de que a la luz de la Carta Política de 1991, ningún derecho, incluida esta prestación que además tiene el carácter de vitalicia, puede perderse por ejercer de manera legítima el libre desarrollo de la personalidad y contraer nuevas nupcias o hacer nuevamente vida marital.] - [Palabras claves: derecho, corte, precedente, sentencia, sala, tutela, puede, derechos, en, constitucional, decisión, constitución, sentencias]