Sentencia de Revisión de Tutela T-263 de 2017
[Resumen automatizado: Debe precisarse que la desaparición del señor MARTÍNEZ lo fue desde el año 2001, el proceso de muerte presunta se inició en el año 2012, como se evidencia a folio 19, es decir, que la accionante MARÍA DE LAS MERCEDES CONTRERAS MARTÍNEZ, esperó 11 años para iniciar el proceso de qué trata el Art. 97 del Código Civil, el cual reza en su contenido que: "(...) La declaración podrá ser provocada (...) después de que hayan transcurrido cuatro meses, a lo menos, desde la última citación (...)", sin que en ningún modo la última citación conlleve a 11 años después, por lo que puede establecerse que la señora MARÍA CONTRERAS pudo sobrevivir y abastecer su mínimo vital todo ese tiempo, incluso hasta la fecha en que PORVENIR PENSIONES le negó la pensión de sobrevivientes, sin que hubiese afectación del tal derecho. || En el presente asunto, la ciudadana María de las Mercedes Contreras Martínez, quien actúa por intermedio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social, porque esa entidad se niega a reconocerle la pensión de sobrevivientes por la muerte presunta de su compañero permanente, el señor Libardo Martínez Pérez, argumentando que no se logró acreditar el requisito de haber cotizado 50 semanas en los tres años anteriores al momento de la muerte.] - [Palabras claves: muerte, sobrevivientes, fecha, tutela, años, corte, reconocimiento, derecho, presunta, cuenta, sala, debe, cumplimiento, requisito]