Sentencia de Revisión de Tutela T-395 de 2013
[Resumen automatizado: La acción de tutela procederá para proteger los derechos fundamentales y, en particular, los derivados del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, como la pensión de sobrevivientes en los siguientes casos: (i) cuando no existe otro medio de defensa judicial, o cuando existiendo, el mismo no resulta idóneo para resolver el caso concreto, eventos en los que la tutela procede como mecanismo principal de defensa ante la imposibilidad material de solicitar una protección real y cierta por otra vía y, (ii) cuando esta se promueve como mecanismo transitorio, debiendo acreditar el demandante que el amparo constitucional es necesario para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, en cuyo caso la orden de protección tendrá efectos temporales, solo hasta el momento en que la autoridad judicial competente decida en forma definitiva el conflicto planteado. || La ciudadana Magaly Rivera Gómez promovió acción de tutela contra la alcaldía municipal de Cúcuta, el Fondo de Pensiones Públicas del municipio de Cúcuta, el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander y la Junta Regional de Invalidez de Norte de Santander, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales de la vida, dignidad humana y seguridad social de su representado Luis Antonio Rivera Gómez, presuntamente vulnerados como consecuencia de la negativa al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.] - [Palabras claves: sobrevivientes, protección, derecho, personas, acción, tutela, constitucional, en, derechos, cúcuta, situación, reconocimiento, social, judicial, invalidez]