Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 18001-23-31-000-2004-00330-01(1392-12) de 2019
Extinción de sustitución de asignación de retiro hija célibe por independencia económica. La redacción del artículo 180 del Decreto 89 de 1984 ofrece sendas interpretaciones en cuanto a la extinción de la sustitución pensional para las hijas célibes en caso de independencia económica. A partir del Decreto 89 de 1984 artículos 77 y 180 se colige que la intención del legislador al regular las causales de extinción del derecho a la sustitución pensional fue que las hijas célibes tenían derecho a la pensión de beneficiarios sin importar la edad, que se podría extinguir solamente por i) muerte; ii) matrimonio; e iii) independencia económica, ya que estaban exceptuadas del último supuesto consistente en llegar a la edad de 21 años. En el asunto bajo análisis, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en la actuación tendiente a extinguir la pensión de beneficiarios de la actora, debió aplicar el Decreto 89 de 1984, norma que regía su situación pensional, pues el Decreto 1211 de 1990 establecía en el artículo 188 "A partir de la vigencia del presente Decreto, las pensiones que se otorguen por fallecimiento de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo o goce de asignación de retiro o pensión militar se extinguen". La entidad al tener demostrado que no dependía económicamente de la sustitución pensional podía acudir a la causal de extinción de la prestación