Sentencia de Revisión de Tutela T-128 de 2016
[Resumen automatizado: En el presente asunto cabe advertir que la segunda acción de tutela interpuesta por el agente oficioso de la señora Cabeza de Mendoza si es procedente, por cuanto i) existen elementos nuevos que permiten el estudio del caso desde una perspectiva diferente, tal es el caso de haberse iniciado otras acciones judiciales en jurisdicciones diferentes (ordinaria laboral y contencioso administrativa) sin que pasado más de un año desde su inicio, se haya resuelto al respecto, demora que perjudica enormemente a la agenciada debido a su precario estado de salud y a su avanzada edad (83 años); ii) En la tutela anterior no se tuvo en cuenta el grave perjuicio a que fue sometida al haber quedado por fuera del sistema de seguridad social en salud, tan pronto como se dejó en suspenso el reconocimiento como beneficiaria de la sustitución pensional, ya que el juez constitucional al revocarla no tuvo en cuenta la desprotección en que quedaba la accionante, quien era beneficiaria en el sistema de salud del pensionado cotizante, su cónyuge Mendoza Hernández; iii) el agente oficioso manifestó de buena fe que ya se había interpuesto una primera acción con idénticos pero no iguales hechos a la presente, y manifiesta que está probado el vínculo matrimonial entre sus progenitores, que no se ha desvirtuado el mismo, que no existe divorcio, ni liquidación de la sociedad conyugal, en esa medida corresponde a la compañera permanente reclamante probar los requerimientos legales, mientras que su señora madre no debe entrar a probar lo que ya está demostrado en el expediente que reposa ante la UGPP.] - [Palabras claves: tutela, acción, derecho, sustitución, protección, derechos, sala, salud, causante, años, corte, convivencia, cónyuge, parte, puede, constitucional]