Sentencia de Revisión de Tutela T-278 de 2013
[Resumen automatizado: A través de la acción de tutela pretende la accionante: (1) El reconocimiento del derecho y pago de la pensión de sobreviviente; (2) Que se ordene a Seguros Bolívar que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer la pensión a favor de la accionante y la consiguiente afiliación al sistema de salud, así como el pago de las mesadas pensionales causadas y las que hacia futuro se cursen; (3) el reconocimiento de la calidad de compañera permanente de la accionante o, en su defecto, de su calidad de beneficiaria de la pensión por haber convivido durante nueve años y hasta su muerte con el señor José Miguel Miller Sibo. || (1) Determinar si, en caso de controversia en materia de titularidad del derecho a la pensión de sobreviviente entre personas que ostentan la calidad de compañeras permanentes de un causante cuando ha habido convivencia simultánea con la cónyuge o con otras compañeras, o cuando la convivencia no ha sido simultánea pero subsiste el vínculo jurídico del matrimonio a pesar de haberse constituido una unión marital de hecho posterior, la acción de tutela resulta procedente para reclamar o debatir este derecho; ] - [Palabras claves: tutela, derecho, causante, permanente, acción, familia, cónyuge, sobreviviente, derechos, protección, jurisdicción]