Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 15001-23-31-000-2004-01437-01(3628-13) de 2014
¿La existencia de la real convivencia es el factor determinante para dirimir la controversia respecto del derecho a la sustitución pensional cuando existe un conflicto entre potenciales titulares del mismo? El Consejo de Estado ha definido situaciones en que existen varios potenciales reclamantes de la pensión de sobrevivientes y\o sustitución pensional, ahora bien, se debe tener en cuenta el criterio material de convivencia y no el criterio formal de un vínculo como factor determinante para establecer a quién le asiste el derecho a la sustitución pensional. Además, el Consejo de Estado de tiempo atrás tiene acogida tesis conforme la cual el factor determinante para dirimir la controversia respecto del derecho a la sustitución pensional, cuando existe un conflicto entre potenciales titulares del mismo, es la prueba de la existencia de la real convivencia dentro de un espíritu de apoyo, unión y comprensión existente entre la pareja al momento de la muerte del pensionado