Sentencia de Revisión de Tutela T-985A de 2012
[Resumen automatizado: La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio PreteltChaljub -quien la preside, Alexei Egor Julio Estrada y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, ha proferido la siguiente || La señora María Teresa Cortés de Arteaga interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, por considerar que la sentencia proferida por dicha autoridad judicial dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra las resoluciones 008255 y 0027858 de 1998 y 002230 de 1999 de CAJANAL, desconoció sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social. || Finalmente, adujo que en ningún momento ha vulnerado algún derecho fundamental de la demandante debido a que: "primero no han fallado ningún proceso de acción de tutela a favor de la parte accionante y en contra de CAJANAL EICE en Liquidación y, segundo, el fallo proferido por la SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN 'D' DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, que puso fin a la controversia suscitada por la señora CORTES DE ARTEAGA, resulta favorable a CAJANAL EICE en liquidación, providencia que se dictó agotando todas las etapas procesales, la misma se encuentra debidamente ejecutoriada e hizo tránsito a cosa juzgada".] - [Palabras claves: acción, derecho, tutela, tribunal, corte, administrativo, derechos, decisión, sala, proceso, defecto, judiciales, sentencia, fundamentales]