Sentencia de Revisión de Tutela T-593 de 2007
[Resumen automatizado: En el caso concreto de la pensión de sobrevivientes, el juez de tutela no puede perder de vista la estrecha relación que existe entre el reconocimiento de esta prestación y la realización efectiva de los derechos fundamentales al mínimo vital, la vida digna y la seguridad social de los miembros del núcleo familiar del causante, así como tampoco debe desatender las condiciones particulares de los peticionarios toda vez que, las más de las veces, el deceso de quien proveía lo necesario para el sustento familiar, los expone a una situación de indefensión y a la inminencia del perfeccionamiento de un perjuicio irremediable, ante lo cual el juez constitucional, como garante de los derechos fundamentales de las personas, no puede permanecer impávido || De acuerdo con los hechos relatados por las partes y, de conformidad con las pruebas que reposan en el expediente, la Sala encuentra que el señor Rafael Antonio García Quintero efectivamente vulneró el derecho a la seguridad social y al mínimo vital de la señora Sandra Milena Cabrera Vargas y de sus menores hijos Moisés David y Dylam Andrés Lascarro Cabrera, por cuanto ha dilatado injustificadamente el trámite de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a que tienen derecho tras el fallecimiento de Eliseo Lascarro Angarita, compañero permanente y padre, respectivamente.] - [Palabras claves: acción, tutela, derechos, fundamentales, sobrevivientes, menores, hijos, mínimo, derecho, constitucional, si, reconocimiento]