Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-15-000-2018-02793-00(AC) de 2018
A pesar de la extinción del derecho a la pensión de sobrevivientes este puede subsistir excepcionalmente para proteger a una persona en situación de debilidad manifiesta. Una persona de la tercera edad (95 años) beneficiaria de una pensión de sobrevivientes, le fue revocada la prestación por la reclamación de una hija del causante que la desplazó en el derecho al goce de la misma. En primera instancia, el juzgado administrativo reconoció el derecho a seguir percibiendo la prestación a partir de que este se extinguiera para la hija a quien solo le faltaban dos meses para cumplir los 25 años; en segunda instancia, se revocó para denegar las súplicas. La extinción del derecho a la pensión de sobrevivientes de la [actora] no se ajusta a la naturaleza misma de la prestación, pues se utilizaron los recursos pensionales sin tener en cuenta que la progenitora del causante quedó totalmente desprotegida, mientras a la joven AMR se le reconoció la pensión únicamente por dos meses, tiempo que le faltaba para cumplir los 25 años, edad que como se ha dicho, permite presumir la capacidad de auto sostenimiento. Bajo este escenario, la posición del Tribunal no se compadece de la situación de la accionante, quien a sus 95 años de edad no está en la capacidad de obtener un trabajo para garantizar sus gastos, ni de la protección de aquella, como persona de la tercera edad, dentro del ámbito familiar, cuya condición requería la salvaguarda de sus derechos, pues su único ingreso, según fue demostrado, era el de la pensión de sobrevivientes, ya que su hijo era el que propendía por sufragar sus gastos