Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2018-01408-00(REV) de 2019
¿Qué mesada pensional debe acrecer cuándo fenece el derecho de sucesión pensional de un hijo inicialmente reconocido como beneficiario ante la concurrencia de cónyuge, compañera permanente y otro hijo del causante? Sucesores pensionales del mismo orden tienen derecho a acrecimiento de mesada cuando se surte liberación por parte de beneficiarios primigenios. La UGPP- formuló recurso extraordinario de revisión contra la sentencia que ordenó un acrecimiento pensional en favor de cónyuge supérstite, cuando existía un hijo del causante a quien le asistía ese derecho, lo que en efecto reconoció la Sala Plena ordenando informar la sentencia recurrida de manera parcial para disponer lo necesario a efecto que la mesada beneficiaria fuese la del hijo del causante. La sentencia del a quo fue emitida antes de que la hija del causante cumpliera la edad de 25 años, pero una vez liberado el 25% de la pensión de sobrevivientes que le había sido reconocida de manera temporal, este derecho favorece al beneficiario del mismo orden que, en su condición de hijo, acrecienta su prestación, hasta el día anterior al cumplimiento de los 25 años de edad, siempre y cuando el beneficiario acredite estudios conforme a las normas vigentes