Sentencia de Revisión de Tutela T-917 de 2009
[Resumen automatizado: Sin embargo, en dicha resolución también se dispuso que tanto el reconocimiento de la mencionada prestación económica como de los retroactivos a que había lugar, se dejaban en "reserva" hasta tanto las beneficiarias allegasen los correspondientes certificados de estudio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 1889 de 1994, que establece la necesidad de que se acredite, en caso de ser hijo de 18 años o más años de edad y hasta 25, la calidad de estudiante mediante certificación auténtica expedida por un establecimiento de educación formal básica, media o superior, aprobado por el Ministerio de Educación, en el cual se cursen los estudios con una intensidad horaria de 20 horas semanales. || A partir de la situación fáctica puesta de presente en el acápite de antecedentes, esta Corporación deberá determinar si el Instituto de Seguros Sociales -I.S.S.- transgredió los derechos fundamentales al mínimo vital y al debido proceso administrativo de las accionantes, ya que, si bien les reconoció la pensión de sobrevivientes, producto del deceso de su padre, dicho reconocimiento no ha sido efectivo, en el sentido de que no ha procedido a hacer el pago de las respectivas mesadas y de los retroactivos, así como tampoco ha ordenado su inclusión en nómina de pensionados, sobre la base del incumplimiento, por parte de las beneficiarias de la prestación económica, del requisito exigido en el Decreto 1889 de 1994, el cual se refiere a la acreditación de la calidad de estudiante con una intensidad de 20 horas semanales.] - [Palabras claves: derecho, sobrevivientes, años, tutela, pago, horas, fundamentales, estudios, mínimo, edad, acción, decreto, derechos, prestación, intensidad]