Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-42-000-2013-06843-01(0121-17) de 2020
Beneficiarios de la sustitución pensional. Con la finalidad de atender la contingencia derivada de la muerte, el legislador previó la denominada pensión de sobrevivientes y sustitución pensional, como una prestación dirigida a suplir la ausencia repentina del apoyo económico que brindaba el afiliado al grupo familiar y, por ende, evitar que su deceso se traduzca en un cambio sustancial de las condiciones mínimas de subsistencia de las personas beneficiarias de dicha prestación. El causante proveía ayuda económica sin la cual su nivel básico de vida se ha visto disminuido, en atención a que la pensión de invalidez de la cual es beneficiario no cubre sus necesidades básicas y dada su situación de inválido se encuentra imposibilitado para laborar. A pesar de que existe asignación mensual a favor del peticionario, se observa que aquella resulta insuficiente para lograr su auto sostenimiento, lo cual va en contravía del derecho fundamental a la vida digna. El argumento esgrimido por la entidad demandada en el sentido de que la pensión de invalidez contradice la dependencia económica, pues como se estudió, la dependencia no tiene que ser total y absoluta, pues la falta de la ayuda financiera del cotizante fallecido, le permite presentar dificultades relevantes para garantizar sus necesidades básicas. En conclusión: se acreditaron los requisitos exigidos por la ley para que el señor sea beneficiario de la sustitución pensional que en vida ostentaba su padre, en la medida en que se demostró que el demandante dependía económicamente de su padre y que, a pesar de percibir pensión de invalidez, ella no es suficiente para asegurar su subsistencia en condiciones dignas