Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-42-000-2013-02719-01(2535-14) de 2019
Ante la vigencia de la sociedad conyugal, y aunque no exista convivencia al momento del fallecimiento del causante, el cónyuge no pierde el derecho a acceder a la pensión de sobrevivientes. No puede darse aplicación a la regla en aquellos eventos en que el cónyuge supérstite, a pesar de mantener la sociedad conyugal vigente, ya había conformado una nueva familia, lo que supone un nuevo vínculo, con todo lo que ello envuelve, como es la satisfacción de las necesidades afectivas, económicas y de solidaridad, que en algún momento estuvieron desprovistas por la ruptura de la relación que hubo inicialmente. El propósito principal de la sustitución pensional es mantener la protección de la o las familias ante el desamparo por el fallecimiento de quien fuera un soporte fundamental de este núcleo; y si fuere el caso, incluso llegar a realizar una distribución proporcional de la prestación sustituida siempre con base en el tiempo de la convivencia. Ante la conformación de una nueva relación desaparecen los presupuestos que pretende solventar la sustitución pensional, puesto que la solidaridad, el auxilio y la protección se restaura con la nueva pareja, a menos que se acredite que el causante mantenía cualquier tipo de apoyo económico a quien, en alguna oportunidad y durante algún tiempo, fuera su pareja o cónyuge