Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-42-000-2013-00987-01(AC) de 2014
¿Puede desvirtuarse la relación de parentesco de una persona que busca el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes por no aparecer firmado el registro civil de nacimiento aunque en él conste el parentesco? - No, el parentesco se prueba con el registro civil de nacimiento. En el sub lite, la UGPP alega que, no obstante en el registro civil de la actora aparece como padre, el señor XXXX debido a que no consta su firma, no se puede tener como tal. En ese sentido no le asiste la razón a la entidad accionada, toda vez que, en Colombia, tal y como lo reafirma la sentencia T-427 de 2003, "la prueba idónea de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas es la copia de la correspondiente partida o folio de registro civil. Salvo en los eventos de las personas nacidas con anterioridad a la Ley 92 de 1938, quienes pueden acreditar su estado civil con la partida de bautismo." En tal virtud, y mientras el registro civil aportado por la actora no sea tachado de falso o exista prueba de la impugnación de la paternidad de que éste da cuenta, la información que ese documento contenga se reputa plena prueba para probar el parentesco de la actora con el causante. Así lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corporación, que además de reiterar que el registro de civil de nacimiento constituye plena prueba del parentesco entre el causante y sus beneficiarios, ha establecido que no le está dado ni al juez ni a la autoridad administrativa, solicitar documentos adicionales para poder probar el vínculo