Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-588 de 2016
[Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado y María Victoria Calle Correa, quien la preside, y por los magistrados Aquiles Arrieta Gómez, Alejando Linares Cantillo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente || ¿Desconoce los derechos constitucionales fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a personas que padecen enfermedades congénitas, crónicas y/o degenerativas, argumentando que de conformidad con la fecha de estructuración de la invalidez fijada por las autoridades médico laborales (la cual suele coincidir con el día del nacimiento, un momento cercano a este, el instante en el que se presentó el primer síntoma de la patología o el día del diagnóstico), no se acreditan el número de semanas cotizadas requeridas por la Ley, desconociendo la capacidad laboral residual con la cual cuentan estas personas?] - [Palabras claves: laboral, corte, invalidez, tutela, personas, fecha, capacidad, derecho, persona, derechos, manera, sala]