Sentencia de Revisión de Tutela T-318 de 2016
[Resumen automatizado: La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente || En la medida en que la problemática expuesta ha sido objeto de amplio desarrollo jurisprudencial por parte de esta Corporación con ocasión de la revisión de acciones de tutela que plantean situaciones análogas, en esta oportunidad, la Sala se ocupará de reiterar, brevemente, la doctrina constitucional en relación con (i) la procedencia excepcional de la acción de tutela en materia de reconocimiento de prestaciones de carácter pensional y (ii) el deber de las entidades administradoras de pensiones de considerar, para el estudio de la solicitud de pensión de invalidez, las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de pérdida de la capacidad laboral, en tratándose de afiliados que padecen enfermedades degenerativas, crónicas o congénitas, para, finalmente, decidir acerca del caso concreto.] - [Palabras claves: invalidez, laboral, fecha, capacidad, acción, manera, tutela, pérdida, reconocimiento, sala, derechos]