Sentencia de Revisión de Tutela T-924 de 2009
¿Las entidades demandadas han vulnerado los derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa, igualdad, seguridad social en conexidad con la vida digna y la salud, así como la especial protección a las personas en estado de debilidad manifiesta de la actora, al negarle la pensión de invalidez sobre la base del incumplimiento del requisito de fidelidad al sistema? Concedida. Ley 860 de 2003, Art. 1° relativo al requisito de fidelidad al sistema de seguridad social. Lo que en su momento suponía la inaplicación de una norma por vía de excepción de inconstitucionalidad, ahora tiene el alcance de una sentencia con efectos erga omnes, con alcance de cosa juzgada constitucional, en tanto la norma inaplicada ya fue declarada inexequibilidad en sentencia C-428 de 2009. Ahora, se puede reclamar con la seguridad de que tal prestación sería reconocida con el cumplimiento de los únicos requisitos exigidos para tal efecto: una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, y haber cotizado cuando menos 50 semanas en los tres últimos años anteriores a la estructuración de la invalidez - [Resumen automatizado: La ciudadana Claudia Céspedes Paternina[1] presentó acción de tutela el 19 de enero de 2009 en contra de la Administradora de Riesgos Profesionales (AFP) ISS Cartagena, que cambio a La Previsora Vida S.A., hoy Positiva S.A., la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. y Seguros de Vida Alfa S.A., pues consideró que esas entidades habían vulnerado sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa, igualdad, seguridad social en conexidad con la vida digna y la salud, así como a la especial protección a las personas en estado de debilidad manifiesta. || Con esta PCL, la accionante reclamó ante la AFP Porvenir S.A. el reconocimiento de la prestación económica derivada de su invalidez, a lo cual dicha entidad en comunicación número 234117 del 14 de agosto de 2008, le negó tal prestación, argumentando que “al consultar nuestro sistema observamos que durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez dada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar, usted tiene cotizadas un número de semanas superiores a las 50 semanas exigidas por la ley; no obstante observamos que por el tiempo transcurrido entre el momento en que usted cumplió 20 años de edad (1994-07-12) y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez (2007-10-03), uestes necesita como requisito de fidelidad para con el sistema haber cotizado 138 semanas, y usted solo cuenta con 121.28 semanas durante este término.”[7]] - [Palabras claves: invalidez, momento, reconocimiento, calificación, fecha, dicha, derechos, tal, tutela, corte, ley, derecho, origen, acción, capacidad, sentencia, proceso, protección]