Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-226 de 2019
[Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados y las Magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente || Cataño E.U., pretendiendo que se declare: (i) que entre el demandante y la empresa demandada se celebró un contrato de trabajo con fecha de inicio el 16 de enero de 1998 y finalizado, de manera unilateral e injustificadamente, el 13 de junio del mismo año; periodo durante el cual el empleador no realizó los aportes a pensiones, ni sufragó las prestaciones sociales correspondientes a cesantías (incluyendo intereses), vacaciones, primas, así como la respectiva indemnización por despido sin justa causa. || ¿Una autoridad judicial incurre en defecto sustantivo, en concurrencia con defecto fáctico, por indebida aplicación y valoración de los requisitos legales para acceder a la pensión de invalidez, contenidos en el literal "b" del artículo 39 original de la Ley 100 de 1993, cuando, al momento de computar las semanas de cotización, no tiene en cuenta el tiempo de servicio desarrollado por un empleado en el marco de un vínculo de trabajo respecto del cual el contratante incumplió del deber de afiliación ante el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones?] - [Palabras claves: sala, corte, invalidez, tutela, medellín, laboral, pago, instancia, judicial, parte, actor, proceso, social, seguridad, cuenta, demandante, tribunal]