Sentencia de Revisión de Tutela T-323 de 2018
[Resumen automatizado: El 17 de agosto de 2017, mediante apoderado judicial, FABIÁN DE JESÚS SUAZA VILLA formuló acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones en adelante Colpensiones, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la dignidad humana, ante la negativa de Colpensiones de reconocer y pagar una pensión de invalidez, argumentando el incumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 860 de 2003[3], pese a que, según el accionante, cumple con los presupuestos señalados en el Acuerdo 049 de 1990. || Con base en las consideraciones que anteceden, procede la Sala Novena de Revisión a determinar si Colpensiones vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la dignidad humana del señor FABIÁN DE JESÚS SUAZA VILLA, al negarse a reconocerle y pagarle una pensión de invalidez, bajo el argumento de incumplir los requisitos exigidos en la Ley 860 de 2003, pese a que, según el peticionario, es titular del derecho pensional exigido, por cuanto considera cumplidos los presupuestos establecidos en el Acuerdo 049 de 1990, con ocasión de la aplicación del principio de la condición más beneficiosa.] - [Palabras claves: invalidez, derecho, tutela, social, seguridad, derechos, discapacidad, años, ley, fecha, anterior, dentro, sala, acuerdo, fundamentales, acción]